
Medidas de flexibilización en materia de suministros
Estas son las ayudas del gobierno para reducir la factura eléctrica de los negocios afectados por el COVID-19
El gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En su artículo 42, el Real Decreto pretende flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad para adaptarlas a las nuevas pautas de consumo, a fin de reducir los costes económicos soportados mientras dure el estado de alarma.
A continuación le contamos en qué consisten estas ayudas y cómo p`uede beneficiarse de ellas.
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas
Según el decreto, se permite:
- Suspensión temporal o modificación del contrato de suministro sin penalización.
- Ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja y cambio de tarifa de acceso sin coste.
Suspensión temporal de suministro
La suspensión del contrato permite ahorrar el importe íntegro de la factura, pero no se recibirá servicio alguno. La reactivación del contrato podrá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Las reactivaciones del contrato se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin coste siempre y cuando no se supere la potencia contratada antes del inicio del estado de alarma y no sea necesario el cambio de los equipos de medición, en cuyo caso se pagarán las correspondientes cantidades de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Alcance de la suspensión
- La suspensión supondrá una interrupción del suministro de energía y, por tanto, supondrá la suspensión de la facturación de todos los conceptos incluidos en el contrato de suministro.
- No se extinguirá la relación contractual entre comercializador, distribuidora y el consumidor. Finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá reactivar su contrato de suministro en los términos previos a la suspensión.
- Afectará tanto al contrato de suministro celebrado con la comercializadora, como al contrato de acceso de terceros a la red celebrado con la distribuidora.
Ajuste de potencia
Las empresas distribuidoras atenderán las solicitudes de disminución de potencia o de peaje de acceso, independientemente de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y deberán realizarlas en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario salvo que sea necesario cambiar el equipo de medición.
El posterior aumento de potencia o de peaje de acceso será sin coste, siempre y cuando no se supere la potencia contratada antes del inicio del estado de alarma y no sea necesario el cambio de los equipos de medición, en cuyo caso se pagarán las correspondientes cantidades de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
No se podrá aplicar ninguna penalización que hubiera (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.
Conclusiones
Dentro del desastre económico que supone la paralización de muchas empresas y negocios debido a la actual situación creada como consecuencia del Covid-19, el decreto permite una rebaja sustancial en la factura eléctrica a través del ajuste de la potencia que dada su importancia económica no se pueden obviar.
No debemos olvidar que el ámbito del decreto es temporal y se circunscribe fundamentalmente al periodo en el cual esté vigente el estado de alarma, tanto para las suspensiones de suministro como para las bajadas de potencia, no pudiendo realizarse (con al normativa actual) los mencionados cambios una vez haya finalizado el estado de alarma. Posteriormente tendremos tres meses para regularizar la situación y volver a aumentar la potencia o reactivar el suministro.
No queremos finalizar sin comentar que aunque la iniciativa del gobierno nos parece buena, echamos en falta el carácter retroactivo o automático del ajuste de potencia cuando menos de los negocios que se han visto obligados a cerrar por ley, como pueden ser los relacionados con la hostelería. En nuestra opinión, lo normal es que estos negocios solo pagasen por la potencia usada durante el estado de alarma, algo que creemos sería lo más razonable, dado que las distribuidoras son las que monitorizan los datos de potencia.
No parece lógico ni fácil que deba ser el cliente quien tenga que gestionar el cambio de potencia, máxime cuando en su mayoría no tiene datos ni capacidad de reacción temporal suficiente para determinar cuál es la potencia óptima para contratar durante el estado de alarma durante el cual, no lo olvidemos, se ha visto obligado a cerrar por orden del gobierno.
El resumen de esta situación es que, por temor o desconocimiento, muchas empresas no están realizando estos ajustes de potencia, y permítanme decirles –y en Energy Traders Consulting sabemos de lo que hablamos–, las grandes eléctricas vuelven a ganar la partida.