Comunidades de consumo energético

Al hablar sobre la eficiencia energética de las comunidades de propietarios, no podemos dejar de valorar las ventajas que supone para los edificios de nuestro país –ya sean de uso residencial, industrial o dotacional– beneficiarse de la producción de electricidad generada através del sistema de autoconsumo. El Real Decreto Ley 244/2019, del 5 de abril,por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del auto consumo de energía eléctrica, supuso la derogación de la norma que obligaba a pagar por el auto consumo de energía renovable. El mal llamado impuesto al sol suponía que aquellos que quisieran tener instalada energía renovable, por ejemplo placas solares (aunque no se excluyen otros sistemas de generación no contaminantes, como la eólica), debían pagar los llamados peajes o cargos, que son los costes de funcionamiento de la red eléctrica, en razón a la potencia generada y la energía consumida, auto producidas en instalaciones de generación conectadas a la red de distribución.

La solar fotovoltaica ha reducido sus costes de instalación un 80% en cinco años, y España es uno de los países de Europa con mayor cantidad de horas de sol, todo ello armonizado con un mercado que ofrece constantemente la optimización de sistemas de captación de energía solar, desde las tradicionales placas hasta envolventes de la finca, como pueden ser tejas solares y acristalamientos de generación fotovoltaica, entre muchos de los avances que la I+D pone a nuestra disposición para auto generar la energía que vamos a consumir. La ventaja de la autogeneración es que este sistema permite que las comunidades se provean de energía auto producida, y que, cuando no se pueda cubrir la demanda necesaria, la red siga proveyendo al demandante la energía de la que no puede auto abastecerse las 24 horas del día.

Sabemos que la media de consumo de una vivienda de 70 metros cuadrados con 3 kilovatios de potencia contratada tiene un consumo medio anual de 3.500 kW de energía para 4 personas, pero también es cierto que las demandas energéticas de los inmuebles van a venir determinadas por la tipología, la orientación y la situación geográfica de los mismos. Es evidente que la demanda no es la misma en Galicia que en la costa levantina. También vamos a tener que valorar en qué momentos del día consumimos la mayor cantidad de energía, ya que la obtención de energías renovables depende de las condiciones climatológicas. Las horas en las que se consume más energía o periodos punta van desde las 12 de la mañana alas 10 de la noche en invierno, y desde las 13 a las 23 horas en verano y, por tanto, la luz es más cara si la obtenemos de nuestra comercializadora.

Es evidente que para generar energía necesitamos un espacio para poder instalar las placas solares necesarias, cuyo dimensionado, como hemos dicho, dependerá de la ubicación, la orientación (la Norte tiene sol de mañana, la Sur de tarde) y la potencia con la que queramos o podamos contar. No es necesario colocar las placas en la cubierta del edificio, sino que pueden situarse en cubiertas próximas, como las de otras edificaciones como garajes, o espacios de suelo adyacente, con una distancia máxima de hasta 500 metros a la finca a la que queremos proveer de electricidad. Esas líneas de la red de generación deben estar conectadas al mismo centro de transformación y a la misma red o línea de baja tensión.  

La amortización de una instalación de auto consumo se puede obtener un un plazo de 6 a 10 años con el ahorro producido, sin perder de vista las ayudas existentes y que cada vez son más las empresas que ofrecen sistemas de generación renovables y permiten que estas instalaciones de autogeneración se vayan amortizando con el pago de las facturas eléctricas de la energía de red de la que vamos haciendo uso, cuando la auto generación no cubre la demanda de energía de los moradores del inmueble, por ejemplo un frío y lluvioso día de invierno en el que las placas no generen electricidad. La vida operativa de una instalación fotovoltaica tiene una vida útil de unos 20 años, aunque se han dado casos de plantas industriales que han operado durante más de 40 años. La auto generación no nos va a desvincular de nuestra comercializadora, porque las energías renovables dependen de las condiciones atmosféricas, como hemos dicho anteriormente, y podemos encontrarnos con periodos donde no se auto genere la energía que demanda la finca.

No vamos a poder iniciar todo el proceso realizar antes un estudio de viabilidad que analice la cuantificación económica de lo que puede costar la instalación, el ahorro energético esperable, y las características técnicas de la instalación de autogeneración. En razón a nuestro consumo podremos saber el ahorro ponderal diferido en el tiempo que nos va a producir el funcionamiento del sistema de auto generación, en relación al tiempo de amortización que vamos a necesitar para poder sufragar el coste de la instalación. En el caso de viviendas de protección oficial, hay que tener en cuenta, además, que debemos contar con la autorización de los servicios de vivienda de las Comunidades Autónomas, a efectos de validar el proyecto.

La principal desventaja del sector de la fotovoltaica es que la energía producida no puede almacenarse, salvo si instalamos baterías de acumulación, tecnología aún muy cara y de escaso rendimiento en proporción a su coste, ya que proporcionan un almacenamiento con escasos márgenes de un 16% de la energía producida.

A la hora de valorar nuestro proyecto de autogeneración con excedentes, conviene saber que  intervienen diferentes sujetos: el productor y los consumidores, que podrán ser personas físicas jurídicas diferentes, así como el propietario de la instalación, que también podrá ser persona física o jurídica independiente de los anteriores sujetos, con lo que ello implica. También hemos de valorar si en la comunidad de propietarios nos vamos a encontrar con vecinos que estén dispuestos a costear y utilizar ese sistema de autogeneración,y cuáles son las mayorías necesarias al efecto, lo que nos remite al régimen de adopción de acuerdos de la LPH. 

Una vez expuesto el planteamiento de base, si queremos avanzar en la sostenibilidad del autoconsumo, tenemos disponibles diferentes opciones dentro del auto consumo y consumo colectivo, debiendo ser conscientes de que vamos a tener que contar con nuestra comercializadora porque necesitamos que nos provea de energía cuando nuestro autoabastecimiento no sea del 100%. Además, es nuestra comercializadora la que tiene el acceso a distribución mediante nuestro ATR ( acceso de terceros a redes) y con la que deberemos establecer la compensación de excedentes, para el caso de que nuestra instalación excedentes de demanda.

Así pues, vamos a analizar los tres sistemas básicos de generación:

1/ La auto generación sin excedentes: estas instalaciones están conectadas a la red de distribución a través de un sistema anti vertido que no permite que la energía excedentaria se inyecte a la red. El exceso de energía no consumida puede almacenarse en baterías.

2/ En segundo término, tenemos las instalaciones que además de suministrar energía para auto consumo, pueden inyectar la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. La potencia generada (mayor o menor de 100 kW) marcará la la complejidad de los trámites y procedimientos  para legalizar nuestra instalación. Nos vamos a centrar en la autogeneración sin excedentes y la auto generación con excedentes de hasta 100 kW de potencia en régimen de compensación.

3/ Cuando la producción de energía supera esos 100 kilovatios, el sistema de compensación simplificada desaparece, y nos tenemos que dar de alta como productores de energía, con lo que ello implica desde la perspectiva fiscal ya dministrativa, ya que se está ejerciendo una actividad económica exógena al auto consumo.

En caso de excedentes, siempre que la cantidad producida sea inferior a 100 kilovatios de potencia, se puede contar con un sistema de compensación simplificada, valorando los excedentes producidos con contrato único consumo-auxiliares, con un contrato de compensación sin otro régimen retributivo, en el que nuestra comercializadora compensa los excedentes mes a mes a modo de ahorro en nuestra factura de la luz. La ventaja que tiene el auto consumo con excedentes es que la energía no consumida se compensa con la energía que se tiene que adquirir en red, y el precio puede ser negociado entre las partes, aunque el sistema más garantista es el del precio medio horario del mercado eléctrico, en el momento en que se está vertiendo esta energía. En el caso de tener contratado nuestro suministro de electricidad con una comercializadora de referencia con tarifa regulada, existe una normativa que establece cómo se retribuye el exceso de generación no auto consumido a través del llamado Precio Voluntario del Consumidor, que viene determinado por el precio del mercado o pool, llamado también precio indexado. Los contratos de compensación para el caso de energía excedentaria deben de prever también mecanismos simplificados entre los déficits eventuales de consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de autogeneración. El acuerdo entre las partes es factible siempre mediante un pacto entre la totalidad de los consumidores asociados, que deben observar el reparto de energía, acordando la coherencia de la compensación de excedentes, sin perjuicio de los repartos que se considere más oportunos, con la única limitación de que sean valores constantes, y que la suma de todos los coeficientes sea igual a la unidad.

Una vez acometida la obra, debemos registrar nuestra instalación en la Comunidad Autónoma, en el registro administrativo creado a tal efecto (el registro de auto consumo solar fotovoltaico RAIPRE). También tendremos que poner en conocimiento de la empresa distribuidora zonal que nos corresponda la puesta en marcha de la instalación de autogeneración. Los titulares de las instalaciones en auto consumo sin excedentes con potencia de hasta 100 kilovatios y conectadas a baja tensión se encuentran exentos de realizar el trámite de inscripción. No obstante, las comunidades autónomas actúan de oficio, en base a las obtenciones de boletines al amparo del reglamento de la baja tensión, estando a la espera de quereglamentariamente se proceda el procedimiento para la remisión de dicha información al Ministerio para la Transición Ecológica, para incorporación en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, este registroopera de manera telemática y es de acceso gratuito.  En el caso de excedentes no acogidos a compensación, la instalación deberá estar inscrita en el registro de auto consumo, como en el anterior supuesto y en el registro de Instalaciones Productoras de Energía eléctrica (RAIPRE).

Sobre la energía consumida y generada y la información al usuario sobre esas ratios, las aplicaciones móviles y web propios sistemas de tele gestión nos van a informar sobre lo que producimos y lo que consumimos, y cuáles son los hábitos de consumo con los que tenemos que trabajar a efectos de poder ser autosuficientes, debidamente implementado conlas distintas medidas de eficiencia energética que se puedan implementar en el edificio.

Finalmente, como liquidamos la energía consumida aplicando la compensación a la energía producida, para ello deberemos de tomar lectura del consumo de la comunidad y por otro lado deberemos hacer la lectura del contador de la generación de la instalación, a día de hoy puede existir un equipo de tele medida integrado y no es necesaria la existencia de dos contadores. De dicha información se obtiene el consumo neto junto con el descuento a aplicar por la compensación o excedentes, que deberán de valorarse en razón a lo anteriormente expuesto.

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